¿Es más ventajoso el leasing de un vehículo de empresa eléctrico a la hora de pagar el impuesto de circulación?
Los vehículos comerciales eléctricos gozan de una popularidad cada vez mayor entre los empresarios que desean reducir sus gastos de movilidad. Una de las preguntas más frecuentes al respecto es si leasing de coches eléctricos de empresa también ofrece ventajas en materia de impuesto de circulación. La respuesta es un rotundo sí, pero las ventajas concretas dependen del tipo de vehículo, la modalidad de leasing y tu situación como empresario.
En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el impuesto de circulación y los vehículos eléctricos de empresa, para que sepas exactamente en qué debes fijarte. Tanto si estás pensando en comprar un comprar una furgoneta pequeña o un autobús de empresa doble cabina Si desea alquilar un vehículo, la normativa fiscal relativa al impuesto de circulación siempre influye en el cálculo del coste total.
¿En qué consiste el impuesto de circulación de un vehículo de empresa?
El impuesto de circulación, denominado oficialmente «impuesto sobre vehículos de motor» (MRB), es un impuesto periódico que se paga por circular por la vía pública con un vehículo a motor. Para los vehículos de empresa se aplican tarifas específicas que dependen del peso, el tipo de combustible y la carrocería del vehículo.
El impuesto de circulación para vehículos comerciales se calcula en función del peso propio del vehículo. Cuanto más pesado sea el vehículo, mayor será el impuesto. Para ello, la Agencia Tributaria distingue entre turismos, furgonetas y vehículos comerciales pesados. Un autobús de empresa doble cabina Por lo general, no entra en la misma categoría que una furgoneta de reparto estándar, lo que influye en la tarifa.
¿Qué factores se tienen en cuenta a la hora de calcular el impuesto de circulación?
El importe del impuesto de circulación de un vehículo de empresa depende de una serie de factores concretos:
- El peso en vacío del vehículo (en kilogramos)
- El tipo de combustible (gasóleo, gasolina, eléctrico o hidrógeno)
- La provincia en la que está matriculado el vehículo (recaudación provincial)
- El tipo de carrocería (furgoneta, minibús, furgoneta frigorífica)
Para los empresarios, es importante saber que los vehículos de empresa que se utilizan exclusivamente con fines profesionales pueden, en algunos casos, acogerse a un tipo impositivo reducido del impuesto de circulación o incluso a una exención. Esto se aplica sin duda a los modelos eléctricos, tal y como explicamos en los siguientes apartados.
¿Cuánto se paga de impuesto de circulación por un vehículo de empresa eléctrico?
Para más información vehículos comerciales eléctricos Hasta el año 2024 inclusive, se aplicará una exención total del impuesto sobre vehículos de motor. A partir de 2025, se aplicará un descuento de 25% sobre la tarifa estándar del impuesto de circulación a los vehículos eléctricos, y este descuento se reducirá gradualmente en los años siguientes. Esto significa que los conductores de vehículos eléctricos seguirán pagando menos que los conductores de vehículos diésel o de gasolina.
A modo de comparación: por una furgoneta diésel de peso medio, se pagan fácilmente entre cien y varios cientos de euros al trimestre en concepto de impuesto de circulación, dependiendo del peso y de la provincia. Una furgoneta eléctrica de la misma categoría de peso pagará en 2025 una fracción de esa cantidad. A lo largo de un año completo de leasing, esta diferencia se acumula de forma considerable.
¿Cómo evolucionará la exención del impuesto sobre vehículos de motor (MRB) para los vehículos eléctricos en los próximos años?
El Gobierno ha establecido un plan de reducción gradual de la exención del impuesto de circulación (MRB) para los vehículos eléctricos. La bonificación se reducirá de forma gradual, pero incluso tras su eliminación total, el impuesto de circulación para los vehículos eléctricos de empresa seguirá siendo, en la mayoría de los casos, inferior al de los vehículos de combustible comparables. Esto se debe a que los vehículos eléctricos suelen ser más ligeros que sus equivalentes diésel, lo que repercute directamente en la tarifa basada en el peso.
Para los empresarios que estén planteándose ahora una decisión a largo plazo, es recomendable calcular el coste total del impuesto de circulación durante toda la vigencia del contrato de leasing, y no solo la tarifa actual.
¿Es más barato el leasing de un vehículo de empresa eléctrico que el de uno de combustible?
El leasing de vehículos de empresa eléctricos suele ser más barato que el de vehículos de combustible si se tienen en cuenta los costes totales de uso. El menor impuesto de circulación, junto con los menores costes energéticos y de mantenimiento, hace que el leasing de vehículos eléctricos resulte atractivo desde el punto de vista económico. La cuota mensual de leasing puede ser en ocasiones ligeramente superior, pero los costes totales de propiedad suelen ser inferiores.
A la hora de comparar el alquiler de vehículos eléctricos con el de vehículos de combustible, hay varios conceptos de gasto que hay que tener en cuenta:
- Impuesto de circulación: Los vehículos eléctricos pagan menos impuesto de circulación que los de diésel o gasolina
- Gastos de combustible: La electricidad sale más barata por kilómetro recorrido que el gasóleo
- Mantenimiento: La propulsión eléctrica tiene menos piezas sujetas a desgaste
- Seguro: Puede ser un poco más elevada en el caso de los vehículos eléctricos, dependiendo de la aseguradora.
- Valor de adquisición: Los vehículos comerciales eléctricos son más caros de adquirir, lo que repercute en la cuota de leasing.
Que el leasing de vehículos eléctricos resulte, en definitiva, más económico depende del kilometraje anual. Cuanto mayor sea el kilometraje anual, mayor será el ahorro en energía y mantenimiento, lo que permite amortizar más rápidamente la cuota mensual más elevada del leasing. Si el kilometraje anual es bajo, el ahorro es menor.
¿Quién paga el impuesto de circulación de un coche en régimen de leasing?
En el caso del arrendamiento operativo, la empresa de arrendamiento se hace cargo del impuesto de circulación, ya que el vehículo está a nombre de dicha empresa. Estos gastos se incluyen en la cuota mensual del arrendamiento. En el caso del arrendamiento financiero, el vehículo está a nombre del empresario, quien es responsable del pago del impuesto de circulación.
Esta distinción es importante para los empresarios a la hora de comparar ofertas de arrendamiento. En el caso del arrendamiento operativo, el impuesto de circulación no aparece como una partida de gastos independiente, sino que está incluido en la cuota mensual. En el caso del arrendamiento financiero o de un contrato empresarial comprar una furgoneta pequeña El impuesto de circulación se paga directamente a la Agencia Tributaria.
¿Cuál es la diferencia entre el arrendamiento operativo y el financiero en MRB?
En el arrendamiento operativo, la empresa de arrendamiento es la propietaria legal del vehículo. Se encarga del impuesto de circulación, del seguro y, a menudo, también del mantenimiento. Tú pagas una cuota mensual fija y no te llevarás sorpresas. En el arrendamiento financiero, tú eres el propietario económico y asumes la responsabilidad de todos los gastos adicionales, incluido el impuesto de circulación. Esto te ofrece mayor flexibilidad, pero también implica una mayor responsabilidad administrativa.
¿Cuándo resulta fiscalmente ventajoso el leasing de un vehículo de empresa eléctrico?
El leasing de vehículos comerciales eléctricos resulta fiscalmente ventajoso si, como empresario, recorres muchos kilómetros, utilizas un leasing operativo y puedes acogerte a los regímenes MIA/Vamil. Además, en muchos casos, la tributación implícita de las furgonetas eléctricas es más favorable que la de las alternativas de combustible fósil, aunque la tributación implícita de las furgonetas se aplica de forma diferente a la de los turismos.
Hay algunas situaciones concretas en las que el leasing de vehículos eléctricos resulta más ventajoso desde el punto de vista fiscal:
- Recorres más de 20 000 kilómetros al año por motivos de trabajo
- Tu empresa está sujeta al IVA y puede deducir el IVA correspondiente a la cuota de leasing.
- Inviertes en un vehículo eléctrico nuevo que cumple los requisitos para acogerse a las ayudas MIA o Vamil
- Quieres controlar los gastos de energía mediante tus propios paneles solares o una infraestructura de recarga
¿Qué son el MIA y el Vamil en el caso de los vehículos de empresa eléctricos?
MIA son las siglas de «Deducción por inversión medioambiental» y Vamil, de «Amortización arbitraria de inversiones medioambientales». Ambos regímenes están destinados a empresarios que invierten en activos empresariales respetuosos con el medio ambiente, entre los que se incluyen los vehículos de empresa eléctricos. Con el MIA, puedes deducir un porcentaje adicional de la inversión de los beneficios fiscales. El Vamil ofrece la posibilidad de amortizar más rápidamente, lo que supone una ventaja en términos de liquidez.
Estas normas se aplican en el momento de la compra, pero también pueden acogerse a ellas algunas modalidades de arrendamiento financiero. Es recomendable que lo consultes previamente con tu contable o asesor fiscal para determinar qué fórmula resulta más ventajosa en tu caso.
¿Qué vehículos comerciales eléctricos pueden acogerse a la exención del impuesto de circulación?
Los vehículos comerciales totalmente eléctricos, es decir, aquellos que funcionan exclusivamente con energía eléctrica, pueden acogerse a la exención o al descuento del MRB. Esto se aplica a las furgonetas, las furgonetas pequeñas y los vehículos comerciales más pesados, siempre que sean totalmente eléctricos. Los híbridos enchufables no entran en esta categoría y pagan la tarifa normal del impuesto de circulación.
En concreto, se trata de las siguientes categorías de vehículos eléctricos de empresa que cumplen los requisitos:
- Furgonetas ligeras totalmente eléctricas (hasta 3.500 kg)
- Autobuses eléctricos de empresa y minibuses de pasajeros
- Camiones frigoríficos eléctricos y vehículos especiales
- Vehículos industriales eléctricos pesados (más de 3.500 kg, normativa específica)
Los vehículos comerciales híbridos enchufables (PHEV) quedan excluidos de la exención del impuesto de circulación. Estos vehículos pagan el impuesto de circulación en función de su peso y del tipo de combustible. Si conduces un PHEV principalmente en modo eléctrico, te beneficiarás de unos menores gastos de combustible, pero no de una ventaja en el impuesto de circulación.
¿Qué pasa si no estoy seguro de si mi vehículo cumple los requisitos?
La Agencia Tributaria toma como referencia el permiso de circulación. Si en el apartado “tipo de combustible” figura «electricidad», el vehículo se clasifica en la categoría de totalmente eléctrico y se aplica la exención o la reducción. En caso de duda, puedes consultar la base de datos del RDW o ponerte en contacto con la Agencia Tributaria. Te recomendamos que compruebes siempre este dato antes de firmar un contrato de leasing, para evitar sorpresas.
Cómo te ayudamos con el alquiler de vehículos comerciales eléctricos
Si estás pensando en pasarte a un vehículo de empresa eléctrico, tanto si te decantas por un comprar una furgoneta pequeña, un autobús de empresa doble cabina Tanto si quieres optar por el leasing como si prefieres conducir un vehículo totalmente eléctrico, estaremos encantados de asesorarte. Con más de 60 años de experiencia en vehículos de empresa, conocemos el mercado y sabemos qué vehículos se adaptan mejor a tu uso, presupuesto y situación fiscal.
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